Noticias - 10 enero, 2021
El día 19 de diciembre de 2014, una mujer de 33 años de edad, fue detenida y formalizada por el delito de cultivo ilegal, ya que de acuerdo con el Ministerio Público, ella mantenía en su hogar “40 plantas vivas del genero cannabis sativa, con sumidades floridas”. Por estos hechos, la joven madre de dos hijos, enferma de un trastorno bipolar fue posteriormente condenada por el Tribunal Oral en lo Penal de Vicuña (Tribunal Oral en lo Penal de Vicuña, RIT 266-2015. Sentencia del 29 de agosto del 2015). Un año y medio después la Corte Suprema, anuló el fallo estableciendo que el mero cultivo sin ningún indicio de la existencia de tráfico y sostiene además la Corte que “no es posible afirmar que la conducta de la acusada A.E. haya tenido siquiera la posibilidad de constituir un riesgo para la salud pública”(Corte Suprema, causa Rol No 15.920-15. Sentencia del 11 de noviembre del 2015).
La jurisprudencia apuntaba hacia una despenalización del cultivo de cannabis para consumo personal. Es más, en enero del 2019 el Ministro y Ex vocero de la propia Corte Suprema, Lamberto Cisternas señaló que “Si alguien quiere curarse con hierbas medicinales y hay un médico del tipo naturista que lo respalda, ¡qué problema habría en que lo haga! Y en este caso nos encontramos con la marihuana, que tiene, por supuesto, efectos adversos si se consume en demasía o en alguna forma en particular, pero que si se regula bien ese consumo con la finalidad terapéutica, esa persona debería ser respetada en su decisión”.
Sin embargo, siguen existiendo más y más personas condenadas por cultivar.
En estricto rigor, si una persona planta para su consumo personal próximo en el tiempo, solo es una falta del artículo 50 de la ley 20.000, pero si no se prueba aquello es un delito del artículo 8°, e incluso si por ejemplo las plantas están cortadas, y secadas, podría considerarse un delito de microtráfico.
¿Qué distingue un delito de otro? ¿Cuándo es una falta y cuándo es microtráfico? Nada dice la ley, por ello esta norma, promulgada en febrero de 2005, bajo el mandato del presidente Ricardo Lagos, es derechamente inconstitucional.
Esta inconstitucionalidad se fundamenta en la falta de certeza y la indeterminación de la ley, que hace que la sanción penal se sustente en la discrecionalidad y arbitrariedad, dejando la determinación de conceptos como “pequeñas cantidades” (constitutivo de microtráfico) o “mínimas cantidades” (constitutivo de consumo personal), al tribunal de turno. Por ello, la suerte que corren los y las imputado/as por drogas, depende del tribunal o del juez que le toque y de sus concepciones morales. No existen certezas.
Pero, ¿por qué se criminaliza la plantación y la tenencia de cannabis, y no así el consumo de ansiolíticos, y otras drogas como el alcohol? Evidentemente existe una industria farmacéutica detrás, que se potencia con concepciones morales acerca del uso de drogas, que criminalizan su consumo con fines represivos y de control social.
Bien sabemos, que el aparato punitivo, es una herramienta que cae en los sectores mas vulnerados, en la gente pobre y así también en las mujeres.
En efecto, tal como lo ha documentado Fundación Daya, los allanamientos y las incautaciones realizadas por las policías, en contra de los usuarios y usuarias de cannabis ha recrudecido en el contexto de la pandemia, siendo precisamente las mayores víctimas de esta injusta persecución policial, madres y mujeres que ejercen su derecho a cultivar cannabis, quienes sufren una criminalización y una violación de sus derechos cargada de violencia de género, ya que “Muchas de las denuncias que provocan los allanamientos son realizadas por ex parejas, a modo de venganza y perpetuación de control de los agresores, o en contextos de juicios de familia, para afectar la honra y menoscabar los derechos de las madres sobre sus hijos y sus correspondientes pensiones de alimentos, o incluso, la tuición de los mismos».
Junto con ello, podemos ver en cientos de casos como el consumo de cannabis es utilizado para señalar que las consumidoras son “malas madres” incapaces de tener el cuidado personal de sus hijos e hijas.
Por ello, surge necesariamente el reconocimiento de un derecho a la salud, que reconozca que el consumo de cannabis es un tema de salud pública, que debe abordarse desde una perspectiva amplia del derecho a la salud, incluyendo el uso medicinal de la cannabis, como así también el derecho un consumo desde por el cuidado de la salud mental.
Manuela Royo
Candidata a Doctora en Derecho (UTAL) Magíster en Derecho Penal.
Candidata Constitucional Distrito 23
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