Consumo, microtráfico, tráfico
Para comprender como la Ley 20.000 se centra en perseguir a los consumidores por sobre traficantes, primero se deben analizar las categorías jurídicas con las que la ley opera. La promulgación de la Ley 20.000 introdujo la figura de microtráfico, logrando una diferenciación entre quienes trafican bajas cantidades en comparación a ilícitos de mayores proporciones. La categoría de microtráfico recae en quien “sin la competente autorización posea, transporte, guarde o porte consigo pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, productoras de dependencia física o síquica, o de materias primas que sirvan para obtenerlas, sea que se trate de las indicadas en los incisos primero o segundo del artículo 1º, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales, a menos que justifique que están destinadas a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo”1. Como se evidencia, la única guía para distinguir entre las figuras de consumo, tráfico o microtráfico recae en lo que el juez considere como “pequeñas cantidades”, prestándose para una enorme arbitrariedad. A esto se suma la relatividad del criterio “próximo en el tiempo”.
El criterio de “pequeñas cantidades” resulta clave al momento de definir si la figura es de consumo personal, tráfico o microtráfico, especialmente en el caso que la droga en cuestión sea cannabis. El procedimiento regular suele ser pesar la droga incautada para estipular el gramaje en cuestión. Para el caso de cannabis, sin embargo, al momento de pesar la sustancia se incluyen fracciones de la planta que no deben ser consideradas droga pues no contienen THC, como es el caso del tejido de los tallos de las plantas, los que a su vez constituyen más del 70% del peso en materia seca de una planta. De esta forma, los encargados del pesaje fraudulentamente aumentan el peso total y con ello agravan el delito de manera totalmente arbitraria e injusta. Esta misma situación se replica en relación a las hojas de las plantas de cannabis de modo de incrementar aún más el volumen y castigar al procesado.
Para distinguir cuantitativamente las diferencias puntuales entre consumo, microtráfico y tráfico, el año 2013 el Centro de Documentación de Defensoría Penal pública emitió un documento en donde se estudiaron más de 1.300 causas relativas a Ley de Drogas y sus sentencias. En el documento se correlaciono estadísticamente la cantidad incautada con la calificación jurídica sentenciada, obteniéndose los patrones presentados en la siguiente figura2:
Centro de Documentación de Defensoría Penal Pública. Ley 20.000 tráfico , consumo y micro tráfico de drogas. Elementos jurídicos y sociológicos para su distinción y defensa. 2013.
En relación a cannabis, el estudio concluye que aquellos procedimientos con incautaciones de 1 – 10 gramos de marihuana resultaran en una falta de consumo, entre 11-50 gramos la calificación jurídica será de delito de micro tráfico, y por sobre de 51 gramos se calificara como delito de tráfico. Estos valores, sumados al cuestionable procedimiento de pesaje, terminan por calificar con gran facilidad a simples consumidores y especialmente a cultivadores como microtraficantes o traficantes. La arbitrariedad con que fue redactada la ley en conjunto al criterio de los jueces acaba por estigmatizar y clasificar a usuarios en categorías que no merecen.
Esta persecución en contra del microtraficante ha sido avalada por el mismo Estado mediante el Plan Nacional Contra el Narco tráfico 2014-2020. El documento señala que “el microtráfico se constituye como un factor que facilita la violencia a nivel individual, principalmente en lo que respecta a las pugnas por el control territorial que permite el despliegue del negocio, asociado también a la comisión de delitos violentos. A su vez, es un elemento que dinamiza la economía ilegal local, generando incentivos que dificultan el accionar del Estado y el desarrollo económico o laboral. Sus efectos también se expresan en la dimensión social, en donde se afectan la convivencia y cohesión social de las comunidades, principalmente a través del uso de la violencia de los grupos ligados al microtráfico. Del mismo modo, la venta de drogas en pequeñas cantidades a nivel local produciría un deterioro del entorno y de los espacios públicos urbanos, degradándolos y produciendo un menor uso de parte de la comunidad. Estos elementos son factores relevantes en el surgimiento de altos niveles de percepción de inseguridad en los barrios”3. El documento remata “A su vez, en comparación a 2013, el año 2014 registró un incremento del 9% de ingresos por microtráfico, aumento similar al registrado en el mismo periodo para tráfico de drogas (9,1%)”3. Consecuentemente, resulta lógico preguntarse ¿Por qué el Estado no decide centrarse en el narco tráfico en vez del microtráfico, si ambos han tenido el mismo crecimiento, ambos conducen a exactamente los mismos flagelos sociales y especialmente, por qué no centrarse en el tráfico si atacándolo también se destruye a su eslabón siguiente, el micro tráfico?
Persecución de usuarios
Desde la promulgación de la ley 20.000 hemos sido testigos de un significativo despilfarro de operaciones por parte del Estado al destinar gran parte de sus esfuerzos a perseguir consumidores aislados de cannabis y otras drogas en vez de perseguir a los narcotraficantes y atacar el problema de raíz. Tal como afirma la publicación “Las Drogas De Los Detenidos” de Le MONDE diplomatique el año 2016; “Uno de los argumentos universales centrales para perseguir la provisión de drogas y su consumo, que en Chile no es delito, es que su uso estaría directamente relacionado a las conductas delictivas, lo cual no ha sido probado y se basa en equívocos estadísticos y falsos discursos. Esas estadísticas sobre consumos de drogas se recogen solamente entre los detenidos, que no son representativos ni del conjunto de los delincuentes ni del conjunto de los usuarios de drogas, no obstante luego son predicadas sobre el conjunto de los hechos delictivos denunciados, de los cuales más de 90% no tienen sancionado alguno”4.
Como detalla la figura siguiente, durante los años 2002-2012, las detenciones a traficantes no llegaron ni al 25% del total de detenciones5.
Durante los años posteriores la tendencia continúa si se toman en cuenta los informes posteriores entregados por el CEAD6. Se observa que el micro tráfico obtiene aproximadamente el doble de detenciones que la categoría de tráfico. Asimismo, la suma de detenciones por porte, micro tráfico, consumo y cultivo promedian un 88% de las detenciones totales.
Estos números exponen el enfoque del Estado por perseguir a usuarios de drogas en desmedro de organizaciones criminales y grandes traficantes. Se realizan detenciones principalmente a usuarios y “micro vendedores” en vez de traficantes. A pesar que la Ley 20.000 permita el consumo personal, al mismo tiempo lo imposibilita. Las principales víctimas de la persecución penal no son grandes bandas ni redes de traficantes sino, básicamente, personas usuarias.